REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018773
Vista la presente solicitud de Convenimiento de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, debidamente admitida en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) por este Órgano Jurisdiccional, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), suscrita por ante la referida representación fiscal en acta de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008) por los ciudadanos JAIMIR ELIECER MIRANDA LÓPEZ y MARISELA DEL CARMEN CHAVEZ OTALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.109.329 y V-17.281.528, respectivamente; esta Sala de Juicio este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE.
SSAN/SA/Rm.-
AP51-S-2008-018773
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