REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009834
SOLICITANTE: PORFIDIO DE JESUS BETANCOURT MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.700.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
_______________________________________________________________________
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano PORFIDIO DE JESUS BETANCOURT MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.700, debidamente asistida por la abogada Esmeralda Morales García, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) (E) del Área Metropolitana de Caracas, padre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, signada con el Nº 1775, de fecha 25 de septiembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de los siguientes errores materiales que a continuación se señala: se transcribió el número de cedula de identidad de la progenitora de la niña de autos como: “…V.-11.397.962…”, siendo lo correcto “…V.-11.557.962…”, asimismo el nombre del progenitor de la niña de autos como: “…PORFIRIO…”, siendo lo correcto “…PORFIDIO…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y 2) Original de datos filiatorios de la ciudadana ALEXANDRA PRADO PUELLO, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 12/06/2008, se admitió la presente demanda y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que remitieran los datos filiatorios del ciudadano PORFIDIO DE JESUS BETANCOURT MONTILLA, recibiéndose dichas resultas en fecha 04 de noviembre de 2008; este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2000, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…V.-11.397.962…”, deberá decir, “…V.-11.557.962…”, asimismo donde dice: “…PORFIRIO…” deberá decir “…PORFIDIO…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-009834
|