REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-018859
PARTE SOLICITANTE: YULITZA DEL VALLE JIMENEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.579.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YULITZA DEL VALLE JIMENEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.579, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la abogada ELIZABETH H. VILORIA A, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, signada con el Nº 566, del año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, adolece de los siguientes errores materiales que a continuación se señalan: en donde se mencionó: “ me ha sido presentado un niño por…”, siendo lo correcto colocar “…me ha sido presentado una niña por…”, y en donde se colocó: “…que es hijo de la exponente.”, siendo lo correcto colocar. “… que es hija de la exponente.” y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Acta de nacimiento de la adolescente de autos. 2) Original de la tarjeta de nacimiento de la adolescente de autos, emanada del servicio de maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Domingo Luciani; este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1996, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…me ha sido presentado un niño por…” , deberá decir, “…me ha sido presentado una niña por…”, y donde dice: “…que es hijo de la exponente…” deberá decir: “…que es hija de la exponente.”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
ABG. SORAYA ANDRADE
SSAN/SA/G
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