REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-012255
PARTE SOLICITANTE: MARIELSY PIÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.979
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARIELSY PIÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.979, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la abogada NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78976. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, signada con el Nº 1026, año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos como: “…V.-15.161.959…”, siendo lo correcto “…V.-15.161.979…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Acta de nacimiento de la niña de autos y 2) Copia fotostática de su cédula de identidad. Así mismo consta al folio catorce (14) original de los datos filiatorios de la ciudadana MARIELSY PIÑA GARCIA.
En fecha 22/07/2008, se admitió la presente demanda y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de informarán los datos filiatorios de la ciudadana MARIELSY PIÑA GARCIA; recibiéndose dichas resultas en fecha 04 de Noviembre de 2008; este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1999, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…N° V.-15.161.959…” , deberá decir, “…V.-15.161.979…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-012255.