REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019413
PARTE SOLICITANTE: YULIMAR LEON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.528.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YULIMAR LEON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.528, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hijo, signada con el Nº 566, del año 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material que a continuación se señala: en donde se transcribió el primer nombre de la progenitora del niño de autos como : “…YOLIMAR…”, siendo lo correcto colocar “…YULIMAR …”, así mismo, esta Juzgadora observa: que al colocar el número de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos se colocó: “…, C.I.12.385.520….”, siendo lo correcto colocar. “… 12.385.528.”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Acta de nacimiento del niño de autos. 2) Copia de su cédula de identidad, 3) Copia fotostática de su partida de nacimiento; este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1998, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…YOLIMAR …” , deberá decir, “…YULIMAR…”, y donde dice: “…,C.I.12.385.520…” deberá decir: “…, C.I 12.385.528…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
ABG. SORAYA ANDRADE
SSAN/SA/G
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