REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019498
DEMANDANTE: MARISELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.068.841.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.068.841, madre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que el solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hijo, signada con el Nº 563, de fecha 25 de Agosto de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material que a continuación se señala: se transcribió de erróneamente la fecha de nacimiento del niño de autos como: “…VEINTE Y DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO…”, siendo lo correcto “…VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO …”, y como prueba de lo alegado la parte demandante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente acción, y 2) Original de la tarjeta de nacimiento del niño de autos.
Visto los planteamientos anteriores; este Despacho Judicial, considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia esta Jueza Nº 02 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1.999, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…VEINTE Y DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO…”, deberá decir, “…VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-V-2008-019498