REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, 25 de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-013991
PARTE SOLICITANTE: MILEXA COROMOTO MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.023.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
_______________________________________________________________________

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MILEXA COROMOTO MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.023, debidamente asistida por la abogada Esmeralda Morales, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hijo, signada con el Nº 2299, folio Nº 101, de fecha 11 de Octubre de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el primer apellido del progenitor del adolescente de autos como: “…RODRIGUEZ…”, siendo lo correcto “…RODRIGUES…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, 2) copia fotostática de las cédulas de identidad de ambos progenitores y 3) Datos Filiatorios del ciudadano MARCOS HUMBERTO RODRIGUES DA SILVA, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; en fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y el 04 de noviembre de 2008, se abocó la Dra. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, como Jueza temporal de este Tribunal. Ahora bien, probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1995, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…RODRIGUEZ…” , deberá decir, “…RODRIGUES…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ

ABG. SORAYA ANDRADE