REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
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ASUNTO: AP51-S-2008-015799
SOLICITANTES: ALEXANDER GERARDO VIEIRA DE GOUVEIA y RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA, venezolano, y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.485.562 y Nº E- 81.232.565 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ ROBLES TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.390.
ADOLESCENTE: (...), de (..) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER GERARDO VIEIRA DE GOUVEIA y RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA, venezolano y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.485.562 y Nº E- 81.232.565 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, (...), de (...) años de edad, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.332.938.

Por auto dictado en fecha dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos propuesto por los solicitantes.

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por los solicitantes, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas ISABEL TERESA INFANTE RAMIREZ y TERESA MARIA FELIX DE CARVALHO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.886.063 y V-13.472.291 respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados en el escrito de solicitud.
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
Los solicitantes, ciudadanos ALEXANDER GERARDO VIEIRA DE GOUVEIA y RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA, acompañaron su solicitud con las siguientes pruebas documentales:

• Acta de defunción signada con el Nro. 511, del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data dos (2) de marzo de dos mil ocho (2008).
• Actas de Nacimiento de sus hijos ALEXANDER GERARDO y (...), signadas con los Nros 1032 y 467 respectivamente, y expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Acta de matrimonio de la solicitante RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA y del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL, signada con el Nº 311 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes y del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL.

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los solicitantes en relación al fallecimiento del causante GERARDO VIEIRA CABRAL, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos ALEXANDER GERARDO y FATIMA JOSÉ VIEIRA DE GOUVEIA, así como al vínculo matrimonial existente con la ciudadana RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA, Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las testimoniales de las ciudadanas ISABEL TERESA INFANTE RAMIREZ y TERESA MARIA FELIX DE CARVALHO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos y la cónyuge del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL, Y ASI SE DECIDE.