REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Vista la reunión conciliatoria celebrada en el día de hoy, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA y LESBIA DEL ROSARIO HERNANDEZ VERENZUELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.534.243 y V-13.951.361, respectivamente, con la mediación de la Juez Unipersonal de este Despacho Judicial, Abogado Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, y oída la exposición de los del llegaron a un acuerdo sobre el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del niño (...), actualmente de (...) años de edad, el cual es del siguiente tenor: PRIMERO: Ambas partes establecen el monto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) como Obligación de Manutención. SEGUNDO: El monto antes señalado será cancelado en el primer día hábil siguiente a los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (Bs. F. 125,00) cada una; el cual será entregado a la madre hasta tanto no sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre del niño antes mencionado. TERCERO: En cuanto al bono escolar del mes de septiembre el padre se compromete a depositar en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00), más el cincuenta por ciento (50%) de la lista de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Los gastos decembrinos relativos a estrenos y juguetes, típicos de las festividades navideñas y de año nuevo, será del doble de la mensualidad por Obligación de Manutención, esto quiere decir por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00). QUINTO: El padre se compromete a mantener inscrito a su hijo en el Seguro Colectivo que contrate la Institución, para los hijos de los trabajadores y facilitar la información a la madre, para que su hijo goce del plan de salud que allí se establezca. Los gastos extras relativos a salud que no sean cubiertos por dicha póliza, deberán ser cancelados por ambos progenitores, en partes iguales, al momento que el niño lo requiera. SEXTO: Ambas partes solicitan que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño JOSE ANGEL MONTILLA HERNANDEZ, en la cual se realizaran los depósitos concernientes al presente asunto;