REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
198º y 149º
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ASUNTO: AP51-S-2006-017328

Mediante escrito presentado en fecha primero (1°) de octubre del año 2.007, los ciudadanos ENRICO DE DOMINICIS CARDELLICCHIO e ISABEL MARIA MARQUES DE PINHO, de nacionalidad venezolana y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.552.736 y E-82.106.823, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.7492, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo decretó este Tribunal en fecha 5 de octubre del año 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 4 de marzo de 2008, compareció la ciudadana ISABEL MARIA MARQUES DE PINHO antes identificada, quien solicitó la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna.
Asimismo el ciudadano ENRICO DE DOMINICIS CARDELLICCHIO, hizo lo propio en fecha 31 de julio de 2008, en relación a que sea decretada la conversión en divorcio del presente asunto.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.