REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS FERRER ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.342.518, asistido por las profesionales del derecho las abogados Eva Maria Trenard de Sabater y Claudia Sabater Trenard , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros , 50.605 y 107.152, respectivamente, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

- En fecha , catorce (14) de octubre de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadana JANIS GRACIELA GONZALEZ DE PULGAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.516.216 .

- El solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.

- El solicitante consignó copia simple de las actas de nacimientos de los niños (...), antes citados, expedidas por la Primera Autoridad Civil de La Jefatura de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital , Actas Nros, 1588 y 1887 de los años 1.999 y 2.001 respectivamente, así como también copia simple de la sentencia de divorcio dictada por la Sala Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 03 de noviembre de 2008, a la ciudadana JANIS GRACIELA GONZALEZ DE PULGAR , persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.