REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016840
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI BALBI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.310.252, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ y JOSÉ ISIDRO DE JESUS ADRIAO, el primero venezolano y el segundo portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.6.968.302 y E.-81.598.176, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus COROMOTO TEIXEIRA ANDRADE, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-6.296.505, a su esposo GIOVANNI BALBI ANDRADE, antes identificado, y a su hija la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez consignen los fotostatos respectivos. Así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-016840
Luis Serrano.
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