REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-017229

Solicitantes: MAIGUALIDA FLORES PEÑA y FREDDIS ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.014.729 y V-5.384.646, respectivamente.
Beneficiario y Adolescente: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2008, por el abogado FRANKLIN HERNANDEZ CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.167, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder que cursa en autos, de los ciudadanos MAIGUALIDA FLORES PEÑA y FREDDIS ANTONIO TORRES, antes identificados, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados desde el mes de agosto del año 1999, se admite dicha solicitud, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha veintidós (22) del mismo mes y año, se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, compareció la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos MAIGUALIDA FLORES PEÑA y FREDDIS ANTONIO TORRES, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de octubre del año 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LUIS ALFREDO TORRES FLORES y (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), el primero de los nombrados, mayor de edad para la fecha, en tal virtud, se da cumplimiento con relación al adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mismo, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MAIGUALIDA FLORES PEÑA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, la cual será aumentada de manera automática y anualmente según el índice inflacionario que informe El Banco Central de Venezuela, en cuanto a los gastos extras que se deriven de otras necesidades serán sufragados en partes iguales por los padres.
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-017229
Luis Serrano.