REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018624

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.565.197, debidamente asistido por el Defensor Publico Décimo Primero, abogado Pedro Alejandro Vizcaino Perrelli. Y por cuanto es un derecho que tiene el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a fin de que el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), TRAMITE ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), su pasaporte en el entendido que la expedición del mismo no significa que el mencionado adolescente este autorizado para salir del territorio nacional.
LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO