REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: GABRIEL ALEJANDRO CAMPERO LEON y KARINA VANESSA QUERALES APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.954.980 y V-13.456.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CAMPERO LEON y KARINA VANESSA QUERALES APARICIO, ya identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, los referidos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurridos más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CAMPERO LEON y KARINA VANESSA QUERALES APARICIO, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y la CUSTODIA del mismo será ejercida por la madre, ciudadana KARINA VANESSA QUERALES APARICIO, ya identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo), mensuales, dicha cantidad será incrementada según las circunstancias económicas del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CAMPERO LEON, y se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo demás acordado por ambos progenitores en la cláusula sexta de su escrito de solicitud, referente a los gastos extras que genere su hijo antes mencionado.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en la cláusula Séptima de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, trece (13) de Noviembre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-018679
Luis Serrano.