REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, trece (13) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018904
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.374.823, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, hijo del ciudadano CARLOS LUIS TORO DELGADO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.518.277, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remitirlas anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-018904
Luis Serrano.