REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-012261
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y con relación a lo expuesto por la abogada GLADYS MATA, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de Octubre del corriente año, este Tribunal observa que las adolescentes de autos se encuentran incapacitadas para proveerse su propio sustento por su edad, requiriendo de la ayuda de sus progenitores, y que nuestro legislador precisa como un derecho de éstas y un deber de los padres, siendo que la madre en los actuales momentos es la actual guardadora aún cuando ésta se encuentra obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de hacer notar que por el solo hecho de la convivencia de ésta con sus hijas, se encuentra en una situación de permanente contribución en sus gastos, por lo que debe establecerse un quantum proporcional que el progenitor deberá pasar para coadyuvar con la madre a los gastos extras de las adolescentes. Y así se declara.
Ahora bien, sin pretender hacer un exhaustivo análisis de elementos de prueba, pues se trata de una medida provisional, y existiendo la capacidad económica del progenitor, por la constancia de trabajo de dicho ciudadano los cuales riela a los autos, es por lo que esta juzgadora estima que el padre debe coadyuvar con la madre en los gastos de supervivencia de sus hijas. Y así se declara
En virtud de las anteriores consideraciones, y bajo la orientación de la búsqueda del equilibrio y la proporcionalidad entre las necesidades de las adolescente y de la capacidad económica del obligado, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 512 y literal “a” del 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el ciudadano AMADOR WILFREDO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.302, debe suministrar provisionalmente a sus hijas (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares y navideños de cada año, respectivamente, ambas por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), montos éstos que deben ser descontados del salario que percibe el referido ciudadano en su sitio de trabajo, y deberán ser entregadas a la madre de las adolescentes. A tales efectos, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a los fines de que le den cumplimiento estricto a lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2007-012261
Luis Serrano.
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