REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintiuno de Noviembre de dos mil 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2004-000735

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2007, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.924.940, debidamente asistido por la abogado MARIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.045; mediante la cual solicita se Suspenda la Medida de Retención de la obligación de manutención decretada por este tribunal de Juicio Nº X, en fecha 27 de marzo de 2006, en virtud que actualmente su hija es mayor de edad. Asimismo en fecha 27/04/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana VERONICA CARRILLO, titular de la cedulad e identidad Nº 3.449.747, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien fue notificada en fecha 30/04/2007, y siendo la oportunidad para que la referida ciudadana compareciera a los fines que expusiera lo que considerara pertinente a la presente solicitud, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA suspender la Medida de retención de la obligación de manutención a ser descontada de la pensión de jubilación que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.924.940, en su sitio de trabajo. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, y remítanse con oficio a la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS



EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO