REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinticuatro ( 24) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018844
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARIA FANNY RIOS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.286.247, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARIA FANNY RIOS DE SOTO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la solicitante, ciudadana LEIDY JOANNA SOTO RIOS, titular de la cédula de Identidad N° 14.061.055. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
Abg. IVAN CEDEÑO.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-018844
Luis Serrano.
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