REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018877

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALEXANDRA KATHARY TORO MORENO,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.028.387, actuando en nombre y representación de su hija la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña antes mencionada, sea declarada como Carga Familiar de la ciudadana NIESSER DESIREE LUNA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.142.944, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y en especial las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas PEREZ LOZADA MARITZA, MOLINA TORRES KARLA ANDREINA, FLORES PACHECO ERICK DANIEL y LUNA MORENO NIESSER DESIREE, plenamente identificadas en autos; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), como Carga Familiar de la ciudadana NIESSER DESIREE LUNA MORENO, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-018877