REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019232
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos GISELA DEL VALLE PALOMARES PIMENTEL y EDWAR ANTONIO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.534.008 y V-13.726.277, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta suscrita en fecha 30 de Octubre de 2008, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-019232
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