REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021775

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MARYURI ROSALID PINEDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.552.666, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; esta Jueza Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana MARYURI ROSALID PINEDA MEJIAS, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la Adolescente y de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de la solicitante en el presente asunto, ciudadana YENNIS EDITZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.957.130, cumplidos como han sido los extremos de Ley, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.


AP51-S-2007-021775
Luis serrano.