REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012802
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por del ciudadano ALI NICOLAS RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.932.042, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano ALI NICOLAS RIVAS ROMERO, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las Adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijas del solicitante en el presente asunto, ciudadano EDGAR ENRIQUE MAESTRE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.272.001, cumplidos como han sido los extremos de Ley, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012802
Luis Serrano.
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