REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-008387

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, presentada por la ciudadana JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-10.864.487, debidamente asistido por la Abogada Euclides Linero, Defensor Publico Décimo para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual desiste de la presente Demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO