REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 27 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018401

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por del ciudadano CARMELO ANTONIO PASCENTE VUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.471.360, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al CARMELO ANTONIO PASCENTE VUOLO, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente) hija de la solicitante en el presente asunto, ciudadana CATHERINA VUOLO VITONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.120.375, cumplidos como han sido los extremos de Ley, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-018401