REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal 10.
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019683

Visto el Convenimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hija de los ciudadanos OLGA MARGARITA NUÑEZ DE SVETLIK y ANDRE CHRISTIAN SVETLIK BOLCKE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.820.621 y V-6.554.186, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha 12/11/2008, por los progenitores de la niña antes mencionada, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-019683