REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2007-023066

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO ROMERO y MARIA DEL CARMEN PEREZ SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.265.500 y 6.653.994, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2007, por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y MARIA DEL CARMEN PEREZ SILVEIRA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el cinco (5) de julio del año 2001. Se admite dicha solicitud, en fecha once (11) de Enero de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, compareció la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos : JESUS ALBERTO ROMERO y MARIA DEL CARMEN PEREZ SILVEIRA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Julio del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreo dos hijos de nombres: JOSE MANUEL, mayor de edad para la fecha y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), adolescente, en tal virtud se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la referida adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana : MARIA DEL CARMEN PEREZ SILVEIRA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, igualmente suministrará una cuota extra en el mes de agosto para gastos de Colegio y otra cantidad en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, está cantidad será incrementada anualmente en la medida que le aumenten su salario, tomando en cuenta el índice inflacionario.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en tal sentido, el mismo podrá visitar a su hija cuando el lo desee y lo estime conveniente, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y horas de estudio de su hija, la madre permitirá que su hija pernocte con su padre los fines de semana y vacaciones, en cuanto a las festividades navideñas y días de asueto, será de forma alterno para los progenitores.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-023066
Luis Serrano.