REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2006-013840
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: JOSE GREGORIO PEÑA PINTO y ELIZABETH EMILIA MORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.097.225 y V-10.118.328 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
ADOLESCENTES y NIÑA: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha Veinte (20) de Julio de 2006, los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA PINTO y ELIZABETH EMILIA MORA RIVAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha primero (1°) de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, los referidos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año sin haber existido reconciliación.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA PINTO y ELIZABETH EMILIA MORA RIVAS, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana ELIZABETH EMILIA MORA RIVAS, ya identificada, no decidiendo esta sala con relación a la referidas instituciones familiares, respecto a la ciudadana GRECIA ADRIANA, por cuanto se evidencia de la copia de su acta de nacimiento, que la misma alcanzó la mayoría de edad.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.oo), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F.150,oo).
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos, dos fines de semanas al mes, las vacaciones de navidad, carnaval, semana santa y cualquier otro asueto, serán disfrutados por ambos progenitores de manera alterna.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, tres (3) de Noviembre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2006-013840
Luis Serrano.