REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-014276

Solicitantes: ARTURO FIGUEROA PAVON y AMARILYS CONCEPCION MEJIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.094.449 y V-8.266.692, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de 2008, por los ciudadanos ARTURO FIGUEROA PAVON y AMARILYS CONCEPCION MEJIAS JIMENEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentra separados de hecho, desde el cuatro (4) de Junio del año (1994), se admite dicha solicitud, en fecha trece (13) de Agosto de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, compareció la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos ARTURO FIGUEROA PAVON y AMARILYS CONCEPCION MEJIAS JIMENEZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Junio del año 1990, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó una (1) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida adolescente, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana AMARILYS CONCEPCION MEJIAS JIMENEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180,oo), a razón de NOVENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 90,oo).
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee y estar con ella los fines de semana, días los cuales este podrá pernoctar con ella, así mismo las vacaciones, en el entendido de que el referido régimen será amplio y abierto.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, Tres (3) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-014276
Luis Serrano.