REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-016631
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELLA MERCEDES VELASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.858, en su carácter de madre y representante legal de las Adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida de abogado, así como la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano JULIAN VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.626, como Curador Ad-Hoc de las Adolescentes antes mencionadas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de las Adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), al ciudadano JULIAN VELASQUEZ MARCANO, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-016631