REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 10
Caracas, 06 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-007953

Solicitantes: CHRISTIAN EDUARDO DIAZ GUALDI y YESIKA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.430.589 y V-18.368.989, respectivamente.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Mayo de 2007, por los ciudadanos CHRISTIAN EDUARDO DIAZ GUALDI y YESIKA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.497, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el catorce (14) de Mayo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha tres (03) de Noviembre de 2008, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos CHRISTIAN EDUARDO DIAZ GUALDI y YESIKA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.422, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CHRISTIAN EDUARDO DIAZ GUALDI y YESIKA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, celebrado en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 53 de esa misma fecha.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la PATRIA POTESTAD de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), así como LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA le corresponderá a la madre, ciudadana YESIKA DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO.

En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre, tendrá derecho de visitar a su hija cuando lo desee, siempre que respete el horario de estudio y descanso de la niña de autos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención hasta tanto cumpla la mayoría de edad, quedando esta Obligación sujeta a variación según lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente… “.

Publíquese y Regístrese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Décima. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO



AP51-S-2007-007953
MRR/IC/José Chiquito.-