REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, seis (06) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016899

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ESTHER DOMINGA TORRES DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.544, actuando en nombre y representación de su nieta (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña antes mencionada, sea declarada como su carga familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LOURDES JOSEFINA TANG y YOLANDA JOSEFINA MENDEZ GARCIA y ARMANDO JOSE KENY TORO, plenamente identificados en autos; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), como carga familiar de la ciudadana ESTHER DOMINGA TORRES DE GARCÍA, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-016899