REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis (06) de noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Defensoría Ubicada en C.A.C. INAM Luís Espelozin La Vega, actuando en resguardo y beneficio de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos YENIFER COROMOTO LEGON CARREÑO y YEOLMAN JOSE NIEVES ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.793.074 y V-15.769.417, respectivamente, en consecuencia, se ADMITE cuanto lugar en derecho se refiere ya que la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley; esta Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, después de haber revisado las actas que conforman la presente causa y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-18248