REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018270

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSE GABRIEL DÍAZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente número 149, adscrito a la Defensoría número 039 de la Fundación Caracas para los Niños, actuando en el interés superior de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos RAMÓN DE LA CRUZ MARTINEZ QUEVEDO y CANDY YOSMERY RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.286.749 y V-16.087.412 respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en fecha 08/05/08, ante el referido Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez los mismos consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-018270