REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis (06) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018343
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente9, hija de los ciudadanos JULIO CESAR SÁNCHEZ VILLEGAS y MARILYN JOHANNA MUÑOZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.263.424 y V-25.013.828, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, después de haber revisado las actas procesales que cursan el presente asunto y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-018343