REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X)
Caracas, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2007-012334

Visto el anterior CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos WESLEY HAIZQUEL JIMENEZ MARCANO y ALVARO JESUS LOPEZ RUMBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.547.445 y V-13.860.143, respectivamente, cursante al folio cincuenta (50) del presente expediente, se observa que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), por tales motivos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del acta convenio, así como de la presente decisión y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez hayan sido consignado los fotostatos ante la URDD- Cúmplase.-
LA JUEZ,

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO