REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 10
Caracas, 06 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018469


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha en fecha treinta (30) de Octubre de 2008, por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PETRIZZO MIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.117.344, asistida por la abogada YSABEL MEDINA BERECIARTU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.967; e igualmente visto el auto que antecede dictado por este Tribunal en fecha 31/10/08, donde se ordenó a la demandante la corrección del escrito libelar y por ende se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que el mismo cumpliera con el requisito previsto en el literal “e” del artículo 455 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por ello y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS


EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-V-2008-018469
MRR/IC/José Chiquito.-