REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010921
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.603, en su carácter de progenitora de la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7075, contentiva de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos sucesorales que le pertenecen a su hija, antes identificada, con motivo del fallecimiento en fecha 23 de marzo de 2001, de su padre, ciudadano WILFRED FRANCISCO JOHN SILVA, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 5.543.908, Señala que a la adolescente le pertenece la sexta parte de los derechos de propiedad del apartamento ubicado en la Avenida Este II, entre las calles Sur 17 y Sur 19, conjunto Residencial Los Caobos, Torre “C”, piso 16, Nº 165-C, situado en la Parroquia La Candelaria de la Ciudad de Caracas, que tiene una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,25 M2), y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la torre; SUR: En parte con escaleras generales, ducto de ventilación y pasillo de circulación; ESTE: en este apartamento número 166, pasillo de circulación y fachada de la torre Oeste; y OESTE: En parte apartamento 166, en parte apartamento 164, escaleras y ducto de ventilación; inmueble éste que perteneció al de cujus, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 37, Tomo 68, Protocolo Primero de fecha 30 de diciembre de 1991. Señala que con el objeto de adquirir una vivienda más amplia de la que habitan actualmente, se plantea la posibilidad de la venta del inmueble señalado. Solicita se tomen las medidas asegurativas de conservación en cuanto a la cuota parte que corresponden a su hija, en el sentido de que se coloque a su nombre en una institución bancaria, hasta tanto se produzca la adquisición de la vivienda que tienen proyectado comprar, y que una vez se concrete la eventual adquisición se dispongan las medidas necesarias que aseguren el destino de esos fondos al pago de la tercera parte que corresponden a su hija.
Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 108° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable en fecha 17 de julio de 2008. Asimismo, consta a los autos (folio 37) que se oyó la opinión de la adolescente de autos. Consta igualmente que fijada la oportunidad compareció el ciudadano JOHN SILVA ROBERT FRANCIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.281, y acepto el cargo de Curador Especial jurando cumplirlo bien y fielmente.
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés de la adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda: Primero: Designar como Curador Especial al ciudadano JOHN SILVA ROBERT FRANCIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.281. Segundo: Se concede Autorización Judicial Suficiente para que la progenitora, ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.603, realicen la operación antes descrita en beneficio de su hija, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud, quien será representado ante la Oficina Subalterna correspondiente por el Curador Especial designado, ciudadano JOHN SILVA ROBERT FRANCIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.281. Asimismo, se indica que el producto de la venta correspondiente a la cuota parte de la adolescente de autos deberá ser entregada por la futura compradora en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la adolescente. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la misma. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que la progenitora consigne pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Alfredo Pereira
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