REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2004-003833

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana NORKA PEREZ, Fiscal 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición de los ciudadanos JOSE AMERICO BERRIOS y GAUDIS DEL CARMEN ORELLANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.007 y V-14.388.922, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños. Esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/YCEBERG/MB**