REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000138
Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008, por los ciudadanos LUIGIA PASSARIELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.257, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE RIOFRIO MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.212, y DIETMAR JOSEF WDOWIK BOSCH, quien es de nacionalidad Francesa, titular de la cédula de identidad Nº E-986.632, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469, en el cual convienen en relación a la presente causa de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la adolescente . En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda librar oficio a la Oficina de control de consignaciones de este circuito judicial a los fines de que se gestione lo conducente para la apertura de la cuenta bancaria solicitada. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Alfredo Pereira