REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018059

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que consta la capacidad económica del demandado, se acuerda lo solicitado por la parte en el libelo de demandada, en el cual solicitan decreto de medidas preventivas. Esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.218, quien labora en el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones, a tal efecto líbrese oficio al mencionado Ministerio, se nombra correo especial a la demandante, ciudadana DAISY MARGARITA VASQUEZ de RODRIGUEZ, para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese oficio.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras


El Secretario,

Abg. Alfredo Pereira