REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019037
Solicitante: MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.726.487.-
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204.-
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
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Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.726.487, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, , debidamente asistida por la Abg. MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al transcribir su número de cédula de identidad, como: “…13.726.485…” siendo lo correcto “…13.726.487…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento y del Oficio Nro. TQ-08-45729, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que reflejan los Datos Filiatorios de la peticionante, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro., año 2003. En consecuencia, donde se lee: “…13.726.485…” debe leerse y escribirse “…13.726.487…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/YCEBERG//MB**
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