REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017769
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MONTILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.811, en su carácter de padre y representante legal del adolescente , y quien se encuentra asistido por el Abg. ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Séptimo (S) (7°); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado hijo y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano EPIFANIO DE LOS REYES MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.437.489; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano EPIFANIO DE LOS REYES MONTILLA GIL, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*//MB**
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-017769