REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-018743
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana DEYIS TAMARA BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.951.916, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.017; en representación de sus hijas, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas niñas, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana VICTORIA CASTILLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.993.124; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana VICTORIA CASTILLO DE MARCANO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de las niñas. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA
DR/AP/dayana//MB**