REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS Y NACIOANL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 20 de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019546
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora Nro. 014, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente; y suscrito por los ciudadanos MARIA YARLILA YNDRIAGO DAVILA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.203.441 y V-11.196.620, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*//MB**
AP51-S-2008-019546
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.