REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019260
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su condición de Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente Nro. 14 de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RAMIREZ SILVA y LISCARLIN JANNYRIS GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.940 y V-17.166.497, respectivamente; progenitores de las niñas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 20/08/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/YCEBERG.-