REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019358
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 12/11/08, por la ciudadana CHARLOTTE ALEJANDRA AGUIRRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.457.972, debidamente asistida por el Abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.182; actuando en nombre propio y en representación de los intereses de sus hermanos MICHAEL OSWALDO AGUIRRE GONZALEZ, mayor de edad, y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA L.O.P.N.NA.).; hijos de la fallecida DORIS MARBELLA GONZALEZ de AGUIRRE; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EURIPEDES DEL VALLE PEREZ ZABALETA y CIRILO ANTONIO PALACIOS REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.994.518 y V-2.998.760, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DORIS MARBELLA GONZALEZ de AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.808.614, a sus hijos, CHARLOTTE ALEJANDRA AGUIRRE GONZALEZ, MICHAEL OSWALDO AGUIRRE GONZALEZ, mayores de edad, y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA L.O.P.N.NA.). de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ALFREDO PEREIRA