REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019412
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 12/11/08, por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE, en su condición de Defensor de Protección de Niños y Adolescente Nro. 021 de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO QUEVEDO y LISETTE DEL VALLE COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.690.252 y V-12.377.407, respectivamente; progenitores de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 12/11/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/YCEBERG.-