REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019487
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado en fecha 13/11/08, por los ciudadanos YEREMI IRAIMA ROJAS PEÑA y LUIS EDUARDO RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.083.105 y V-12.353.141, respectivamente, asistidos por el Abg. JOHNNY JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.626, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/YCEBERG.-
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