REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019554
Solicitante: DORIAN ALBERTO INFANTE ROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.128.898.-
Niña: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A).-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se reciben en fecha 13/11/08, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DORIAN ALBERTO INFANTE ROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.128.898, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A).- debidamente asistida por la Abg. MERCEDES VARGAS, Defensora Pública 12° del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al transcribir la fecha de nacimiento de la niña de autos, como: “…VEINTE Y SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS…” siendo lo correcto “…VEINTE Y SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento y Original de la Constancia de Nacimiento Nro. 11.136, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A) que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde se lee: “…VEINTE Y SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS …” debe leerse y escribirse “…VEINTE Y SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/YCEBERG.-
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